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Fiscalidad del Alquiler de Viviendas Turisticas

Fiscalidad del Alquiler de Viviendas Turisticas

La proliferación de los apartamentos turísticos en muchas ciudades españolas se ha revelado en los últimos años como un auténtico fenómeno social y económico. La irrupción de esta fórmula ha incrementado sensiblemente la oferta turística en muchos destinos, al igual que para muchos propietarios se ha convertido en una interesante fuente de ingresos. Precisamente, esta dimensión económica del alquiler turístico entraña una serie de obligaciones fiscales que es necesario considerar, para evitar problemas con Hacienda.

Las rentas derivadas del alquiler de apartamentos o viviendas turísticas están sometidas a tributación en el IRPF de los propietarios. A estos efectos, lo primero que habría que analizar es si dichas rentas pueden calificarse como rendimiento del capital inmobiliario, o como rendimientos de actividades económicas.

Para que la renta se califique como rendimiento de capital inmobiliario es preciso que el arrendador se limite a la puesta a disposición del inmueble durante periodos de tiempo, sin complementarlo con servicios propios de la industria hotelera. La realización de los servicios de limpieza y cambio de sábanas antes de la entrada de los huéspedes, no puede considerarse como actividad económica.

En estos casos, por un lado, el contribuyente deberá declarar las rentas percibidas como rendimiento del capital inmobiliario, y para aquellos días en los que no está alquilado, realizar una imputación inmobiliaria (valor catastral por número de días/365 multiplicado por el 1,1%). De los rendimientos podrán deducirse aquellos gastos necesarios para la obtención de ingresos, es decir, es preciso que exista una correlación entre los gastos de conservación y reparación y los ingresos derivados del arrendamiento. A estos efectos, serán gastos deducibles, por ejemplo: intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, tributos y tasas, etc. Debe tenerse en cuenta que estos gastos se podrán deducir en proporción a los días en que el inmueble haya estado arrendado. No sería de aplicación la bonificación del 60% sobre los rendimientos netos por arrendamiento de inmueble para uso como vivienda.

En segundo lugar tendrá la consideración de rendimientos de actividades económicas cuando el arrendamiento se complementa con prestaciones de servicios propios de la industria hotelera, tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos.

También tendría tal calificación si, no dándose las circunstancias anteriores, para la ordenación de la actividad se cuenta con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. El rendimiento neto se calculará según las normas del Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos, no se imputará renta alguna por los días en los que el inmueble no haya estado arrendado.

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