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NUEVAS DEDUCIONES DE GUARDERIA PARA MADRES TRABAJADORAS

NUEVAS DEDUCIONES DE GUARDERIA PARA MADRES TRABAJADORAS

Hacienda habilita procedimiento a para nuevas deduciones de los Gastos de Guarderias de Madres Trabajadoras.

 

Mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

  • En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
  • Las guarderías o centros infantiles deberán presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad.
  • Las guarderías o centros de educación infantil autorizados deben cumplimentar la Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados – Modelo 233 -.

QUE SE CONSIDERA HACIENDA QUE SON GASTOS DEDUCIBLES

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
  • No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.

PLAZO DE PRESENTACION

  • El plazo de presentación del modelo 233 será el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.
  • EXCEPCIONALMENTE, PARA 2018, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.

ORDENES LEGISLATIVAS

  • Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
  • (BOE, 27-diciembre-2018)
  • Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
  • (BOE, 26-noviembre-2013)
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