NUEVA HOJA DE RECLAMACIONES
- GENERALIDADES
- Entrada en vigor a partir del 4 DICIEMBRE 2019
- OMIC continuan prestando los mismos servicios
- Creacion de Fase Previa negociadora entre el Usuario la Empresa y el arbitraje una y Fase de Procedimiento Administrativo con causas tasadas y plazos para admitir y resolver
- USUARIOS
- No hace falta que la persona haya consumido para presentar hoja de reclamaciones.
- La hoja podra sacarse del establecimiento y rellenar en su domicilio.
- Obtencion de la HOJA DE RECLAMACIONES :
- Descargandolas desde www.consumoresponde.es
- Desde el propio establecimiento, o al que presta el servicio a domicilio.
- En la empresa, solicitandola por correo postal o @electronico
- Cuando el usuario reciba contestacion y no satisface o si han pasado 10 dias habiles sin respuesta, se puede presentar la hoja en la OMIC para iniciar ¨Procedimiento Administrativo»
- EMPRESA
- Empresa obligada a expresar su aceptacion o rechazo a mediacion de arbitraje.
- Entre las empresas obligadas a disponer hojas estan los profesionales colegiados.
- La empresa dispondra de 10 dias habiles para responder:
- Propuesta de resolucion o justificacion de la negativa
- Manifestacion expresa de aceptacion o rechazo de mediacion de consumo
- Informacion de si esta adherida a una entidad de resolucion alternativa de conflictos, si opta o esta obligada a otra.
- Si no esta adherida u obligada, informar de otra que reconozca y si participaria en el procedimiento. (Adjuntamos modelo de contestacion en descargas)
DESCARGAS




